Fundación Abogados de Atocha | 23 abril 2024.

Situación procesal de Carlos García Juliá, uno de los asesinos de Atocha

    20/06/2020.

    La Fundación Abogados de Atocha tuvo conocimiento en su día, a través de los medios de comunicación, de la detención en Brasil del ciudadano español Carlos García Juliá cuando utilizaba una identidad falsa como ciudadano venezolano.
     
    La detención se hizo a través de la Interpol, en virtud de la orden internacional de detención que en su día dictó la Audiencia Nacional, después de haber realizado un anterior proceso de extradición de Carlos García Julia, detenido por tráfico de drogas y condenando a seis años de prisión, por lo que no pudo ser extraditado ya que estaba cumpliendo esa condena. Cuando estaba a punto de cumplirla, el preso se fugó de nuevo, por lo que se volvieron a dar las órdenes internacionales de detención a consecuencia de las cuales se produjo esa nueva detención en Brasil.
     
    Con el fin de conocer los hechos ocurridos, varios de los letrados que ejercieron en su momento la acusación contra los responsables de los asesinatos, se personaron en la Audiencia Nacional y examinaron los autos y las diligencias practicadas hasta el momento, que terminaban con el ingreso en la prisión de Soto del Real, y con una liquidación de condena realizada por la Audiencia Nacional, en la que le restaban por cumplir unos 855 días de prisión.
     
    Tanto la Fundación como los letrados acordaron personarse y en esos días se decretó el Estado de Alarma, por lo que nos encontrábamos confinados totalmente en nuestras casas, incluso alguno de los abogados en distintas provincias. Cuando se estaba en proceso de personación se tuvo conocimiento, por los medios de comunicación igualmente, que la defensa de Carlos García Julia se había llevado la competencia sobre los hechos ocurridos  a la Audiencia Provincial de Ciudad Real, de lo que había conocimiento alguno.
     
    Después de conseguir ver los autos, tanto de la Audiencia Nacional, como de la Audiencia de Ciudad Real,  la representación de las víctimas se personó y se le dio traslado de los mismos. Primero en la Audiencia Nacional, en la que habían estado personados desde el momento de comisión de los hechos, y en la que se planteó un incidente de NULIDAD DE ACTUACIONES, en relación con todo lo actuado desde que García Juliá llegó a España, por no haberse tenido en cuenta a las víctimas, a sus familiares y a sus representantes, que eran parte en dicho sumario desde un principio, en aplicación del estatuto de las víctimas de 2015, puesto que todas esas resoluciones tomadas por la sala afectaban a la libertad definitiva del penado. Hemos denunciado que la Sala después de realizar exclusivamente ella los dos procesos de extradición, uno a Bolivia que no se pudo cumplimentar porque antes de entregarlo Carlos García Juliá, se fugó,  hubo de hacerse después de muchos años, cuando es detenido en Brasil, es también procesado allí por uso de identidad falsa, y es la Audiencia Nacional la que hace todo el proceso de extradición y la liquidación de condena cuando ingresa en Soto Del Real, reconociendo que le restan por cumplir 855 días.
     
    Una de las letradas se personó en la Sala enterándose de lo que había pasado en esos momentos. Había más o menos acuerdo con dicha liquidación -la de los 855 días-, pero a pesar de ello se le dijo al secretario que se iba a personar. Es cuando viene el estado de alarma, el confinamiento, el cierre de los juzgados e incluso, en un principio, de las notarias. Hubo que hacer nuevos poderes pues de los supervivientes de aquel terrible suceso y por las graves lesiones que sufrieron, habían muerto tres de ellos: Miguel Sarabia, Luis Ramos Pardo y Dolores González Ruiz. Cuando se logró hacer los poderes, se vio, cuando fue posible, que la Sala había anulado la liquidación de condena y había trasladado la competencia a Ciudad Real, sin que tuvieran en la Sala ni siquiera la sentencia dictada en su día por la Audiencia y sin que las víctimas hubieran sido advertidas de lo ocurrido.
     
    En estos momentos se está pendiente de que la sala de la Audiencia Nacional resuelva. Hace unos días han comunicado que ya ha habido un informe del fiscal y de la defensa del penado que no se ha trasladado a la representación de las víctimas, que ha pedido que se le dé traslado de esos informes en tanto resuelve la Sala.

    Recientemente nos hemos personado en la Audiencia de Ciudad Real para poder conocer lo que había pasado allí, y es cuando se ha sabido que en el año 1979 el penado García Juliá, con el preso José Luis Magaña, cuando aún se estaba esperando el juicio por los asesinatos de Atocha, habían intentado escaparse de la prisión de Ciudad Real y para ello habían utilizado dos cuchillos o machetes, habían forcejeado con varios funcionarios, llegando a herir levemente a uno de ellos, y encerrándoles a todos en una celda.
     
    Después, se habían dirigido a ver al director con otro funcionario al que le pidieron que le entregara la pistola, y como les dijo que la tenía en su domicilio, se dirigieron al mismo y al encontrarse con su familia (mujer y cuatro hijos) los retuvieron a todos y pidieron un coche potente y lleno de combustible para fugarse los dos. Después de horas de negociaciones, exigencias de diversos tipos, fueron soltando a varios miembros de la familia e intentaron salir por los balcones de la casa pero la Guardia Civil que cuidaba el exterior de la casa y de la prisión no lo permitía y tras exigir la presencia de distintas autoridades terminaron entregándose.

    Por estos hechos se incoó un sumario en Ciudad Real por detención ilegal, atentado a agente de la autoridad y lesiones, que se juzgó en l.980 y salió sentencia en noviembre (la sentencia por los asesinatos de Atocha era firme desde el 4 de marzo de 1980, de dicho año), sin que en ningún caso se notificara ni a las victimas ni a sus representantes nada de lo ocurrido ni del juicio que se celebró en dicha Audiencia.

    Estando cumpliendo dicha condena en Zamora, que corresponde al Juzgado de vigilancia penitenciaria nº 1 de Valladolid, el reo pide un certificado de su situación penitenciaria, en la que consta que está cumpliendo la primera sentencia de Atocha y que por aplicación del Código Penal franquista de 1973, los 193 años de cárcel a los que había sido condenado se redujeron a 30 años, que era el máximo tiempo que entonces se podía estar en prisión. Después cumpliría la condena impuesta por Ciudad Real.
     
    García Julia presentó un escrito a Ciudad Real, solicitando que se refundieran ambas condenas, lo que era innecesario pues no iba estar más de treinta años. En 1991 se dicta un auto en el que se refunden las condenas y se establece que los sucesos de Ciudad Real constituyen UN DELITO CONEXO a los de Atocha y que se podían haber visto EN UN  SOLO JUICIO. Este auto se dicta con la oposición del fiscal y en base al mismo y por ser la última sentencia dictada contra el penado, se entiende que es ese jugado el que debe hacer la liquidación de condena que corresponda. Por ello la Audiencia Nacional anula  la liquidación realizada de 855 días y remite los autos a Ciudad Real, todo ello sin trasladar nada a las víctimas y dentro del estado de alarma y el consiguiente total confinamiento.

    A través de las noticias aparecidas en los medios de comunicación es cuando los abogados y abogadas de las víctimas se enteran de que la Audiencia de Ciudad Real ha hecho una nueva liquidación de condena, diciendo que le queda por cumplir poco más de 200 días y que terminaría de cumplir el 19 de noviembre de  2020. Ante este conocimiento esta parte también se personó en Ciudad Real en nombre de las víctimas y sus familiares, y planteó igualmente un incidente de nulidad desde el momento que se declaró la conexidad de ambos delitos. Se ha presentado también una impugnación de la liquidación de condena realizada por la Audiencia de Ciudad Real fundamentalmente porque se aplican todo tipo de redenciones ordinarias y extraordinarias en su expediente cuando el reglamento penitenciario de la época de 1952 y reformas de 1968, prohíben expresamente redimir penas por trabajo a quien haya intentado quebrantar la condena. También en cuanto a la revocación de la libertad condicional que pese a todo lo ocurrido le concede el juzgado de vigilancia penitenciaria nº 1 de Valladolid, en contra de la Junta de Régimen de la prisión donde se encontraba el penado, así como contra las propias autoridades penitenciarias, que luego se revoca, y por haber dejado de cumplir las condiciones que le impusieron para permitirle irse a trabajar a Paraguay, que le hace perder totalmente la libertad condicional desde que se la dieron.
     
    Allí la defensa de Carlos García Julia se ha opuesto a que la representación legal de las víctimas sea parte en este sumario de Ciudad Real. Se le ha contestado a esa oposición, que está pendiente de resolver, y se ha planteado igualmente la nulidad del auto que decreta la conexidad de ambos delitos de la Audiencia Nacional y de Ciudad Real, y la impugnación de la liquidación de condena realizada, quedando todo pendiente de resolver.
     
    A la Fundación Abogados de Atocha le parece "increíble" que de un lado la Audiencia Nacional haga una liquidación al penado en la que considera que le restan por cumplir 855 días, y que la Audiencia de Ciudad Real le quiera poner en libertad el 19 de noviembre del 2020.
     
    Se seguirá informando según vaya habiendo resoluciones en cualquiera de las dos Salas. En la Audiencia Nacional José María Mohedano, como codefensor del despacho DIKEI Mohedano, Gerardo Viada, y Cristina Almeida, y como codefensora Olatz Alberdi del despacho de ABA Abogadas. En Ciudad Real como letrados que en su día ejercieron la acusación José Bono Martínez y Cristina Almeida Castro, y como codefensora la letrada de Ciudad Real Concepción Arroyo Pérez. Tanto José María Mohedano como Cristina Almeida son miembros del Patronato de la Fundación Abogados de Atocha.