Fundación Abogados de Atocha | 29 marzo 2024.

Antonio Montesinos, pionero de los bufetes laboralistas: "El Derecho del Trabajo debe tender a poner coto a los abusos de los empresarios"

    Autor: Rafael Fraguas, periodista, Doctor en Sociología por la UCM, analista geopolítico, escritor y periodista. Autor de "Manual de Geopolítica Crítica". Tirant lo Blanc. Humanidades. Valencia, 2016

    04/05/2020. www.lawyerpress.com
    Antonio-Ignacio Montesinos Villegas

    Antonio-Ignacio Montesinos Villegas


    Antonio-Ignacio Montesinos Villegas, abogado en activo, con 94 años, es pionero entre los letrados laboralistas de España. Nació en Carbonero de Ahusín, Segovia, el 31 de julio de 1926. Hijo de Ramón y Mariana, Maestros nacionales ambos, tuvieron cuatro hijos, Manuel: Ramón, Pilar y él. Sus padres ejercieron en Casas de Cerro, Alcalá de Júcar, Fuentealbilla y Madriguera, entre otros destinos. Él estudió en los Escolapios de Albacete con Matrícula de Honor y comenzó sus estudios de Derecho en Murcia, para seguirlos en Valencia y Valladolid, donde se inició como pasante. Se especializaría en procesos de casación. Casado con Antonia Morales, tuvieron una hija, Paz, letrada experta en Derecho de Herencias. Colegiado en el Colegio de Orihuela, Antonio Montesinos ejerció en esta ciudad y en Alicante, para colegiarse en Madrid en 1956. En Madrid se integró en el bufete de Gerardo Abad-Conde, que había pertenecido al Partido Radical, quien le alquiló el despacho que sería el primero dedicado a asuntos laborales de España. Compartió bufete con letrados como Pepe Esteban, José Jiménez de Parga, Juan José del Águila, Manuela Carmena y Cristina Almeida, entre otros. A lo largo de su trayectoria profesional, sigue en activo, defendió a miles de trabajadores y vecinos en otras tantas causas ante el desaparecido Tribunal de Orden Público y numerosos juzgados. Con él hemos conversado en su domicilio madrileño.

    Pregunta (P): ¿De cuándo data su arranque vocacional? ¿Qué le movió a la abogacía?

    Respuesta (R): El Consejo de Guerra que en febrero de 1943 condenó a muerte a mi tío, Manuel Montesinos Esparcia y a cuatro personas más solo por ser comunistas, me influyó notablemente cuando yo era poco más que un adolescente. Siempre pensé que era menester luchar contra injusticias tales. Y que no valía esperar a que lo hicieran los demás. Consideraba que el conocimiento del Derecho podría ayudar por lo menos para enterarse de lo que allí había pasado, porque no me había enterado de nada. ¿Por qué condenaban a mi tío por "delito de auxilio a la rebelión" si eran los militares que le juzgaban los que se habían alzado en armas contra la República? Si mi tío no había manejado un arma en su vida. En el banquillo se sentaba otro hombre, a quien, por otro proceso, acusaban de haber pertenecido a la J.S.U (Juventud Socialista Unificada). ¿Por qué condenaban a muerte a los prisioneros de guerra, si las leyes internacionales de las que había oído hablar, o había leído, lo impedían? Ello me llevó a estudiar Derecho, cuando a mí lo que me gustaban eran las Matemáticas.

    P: ¿Cuáles y dónde fueron sus primeros trabajos profesionales?

    R: Aparte de los trabajos profesionales de casación y otros parejos, no había tenido ocasión de llevar procedimientos de Derecho laboral hasta comienzos de 1.957. Por esas fechas vino a visitarme Paco Romero Marín (dirigente del Partido Comunista de España, prohibido bajo el franquismo y en clandestinidad), al que no había conocido antes. Con quien si había tenido contactos en París era con Jorge Semprún (entonces dirigente comunista y posteriormente, Ministro de Cultura en el primer Gobierno del PSOE). Desde entonces, empezaron a llegarme gentes con dificultades relacionadas con el Derecho laboral. Recuerdo que llegaron los acomodadores y porteros de cine. Su salario, establecido por un Reglamento Nacional, era de 5 pesetas diarias para los acomodadores y 6 pesetas para los porteros. Como José Antonio Girón de Velasco (Ministro de Trabajo falangista) acababa de fijar el salario mínimo en 36 pesetas diarias, excluyendo solo a los poteros de finca urbana, llovieron los conflictos. Los acomodadores vivían de las propinas, y la propina no la consideraban salario. Ni salía del bolsillo del empresario ni cotizaba.

    Un asunto que nunca he olvidado es el de Maruja Sánchez Alvaredo. Fue con ocasión de la Huelga Nacional Pacífica, del año 1959: la Policía no le pudo probar que había hecho propaganda para la huelga. Pero tenía a su disposición la Ley de Orden Público. Le impusieron una multa de 80 pesetas. Firmó sin leer. Y la llevaron a la cárcel de Ventas 8 días por impago de la multa. Por falta de asistencia al trabajo fue despedida de la Empresa en que trabajaba. Agotamos sin éxito todos los recursos. Lo único que le cupo -en 1981- fue ir a instar la amnistía laboral; y que en vez de readmitirla le entregaran 950.000 pesetas en el despacho del Director (habíamos pedido un millón), pero nos dieron un café, nos hicieron la pelota, y nos ofrecieron un televisor de los que fabricaban al precio de coste. Esta había sido la primera vez que había topado con la Ley de Orden Público. La última, tuvo lugar la víspera de la muerte del dictador. Había impuesto la Policía una multa de 300.000 pesetas, a un estudiante universitario, multa que se había recogido por aportaciones que encabezó el ex ministro Joaquín Ruiz Giménez con 2.000 ptas. Mi cliente era el padre, general en activo. Fuimos con el dinero a la Dirección General de Seguridad. Las funcionarias recogían el dinero mientras oían en la radio el último parte de la enfermedad del dictador.

    P: ¿Con qué dificultades subjetivas y objetivas tuvo que enfrentarse en sus primeros pasos por la abogacía?

    R: Las dificultades fueron las mismas que nos encontrábamos todos los Abogados: las jurisdicciones especiales, las incompatibilidades, la pena de muerte, entre otras. Muchos años después, en 1970, se trataban en el Congreso de León. Pero ya en 1957 un grupo de letrados politizados asumíamos en el Colegio de Abogados de Madrid la tarea de redactar un proyecto de Ley Orgánica de la Abogacía, en que se trataban tales cuestiones, pero que no mereció respuesta alguna del Ministerio de Justicia.

    La jurisdicción de delitos monetarios era una de las más combatidas por los grupos de Unión Española (derechistas) y parecidos. Todos llevábamos asuntos en tal Juzgado creado por un bando de guerra en Burgos por una Ley Penal y Procesal de poco más de 20 artículos, y en la que el único derecho del encausado era a ser oído.

    Permítaseme recordar que un cliente mío, de los procedentes de mi etapa de destino en Valladolid, fue sorprendido con un cheque contra el Banco de Frankfurt por una cuantía elevadísima. Le habían encarcelado. Vino a verme su mujer, y lo primero que hice fue ir al Juzgado a ver el expediente. No pude verlo, y el Secretario, a quien conocía, me dijo que Don José estaba en Alemania a cobrar el cheque. Don José era el Juez, con jurisdicción en toda España. Me fui seguidamente a la cárcel, y cliente tardó en contestarme, por el interminable ataque de risa que le causó tal noticia, ya que el cheque era falso.

    P: A grandes rasgos, ¿cuál era el estado general de las leyes y de su aplicación judicial en España bajo el franquismo?

    R: En lo civil seguía vigente el Código civil, en su redacción de 1889, firmado por Alonso Martínez, hecho al criterio de los grandes terratenientes de Castilla y Andalucía. En materia de derecho de familia el marido debía proteger a su mujer y ésta obedecer a su marido. La esposa estaba respecto del marido filiae loco. Aún recuerdo al Profesor Viñas Mey, en su cátedra de Valencia, sostener que de la lectura del Código se deducía el deber del marido de corregir a su mujer igual que a sus hijos. Tratándose de una sociedad conyugal, el legislador optaba porque el administrador fuera el marido. Si una mujer quería vender la casa heredada de sus padres tenía necesidad del consentimiento de su marido. Tal como en la antigua Roma, estaba la esposa bajo la protección de su marido, cuya protección consistía en las mismas limitaciones que a sus hijos. Respecto de éstos estaba sorore loco. En lo penal, el Código de 1944 estaba plagado de penas de muerte. La pena era "de reclusión mayor a muerte", menos en el robo con homicidio que era  pena de muerte, sin otra alternativa. La propiedad era digna de toda protección. Pero en todo aquello que rozara la política no sólo regían leyes especiales, como la de Represión de la Masonería y Comunismo, de Actividades Extremistas y otras, sino Jurisdicciones Especiales: la militar. Consejos de Guerra, en que no solo era militar el Fiscal, sino también el defensor.

    Se daba la circunstancia de que si en un accidente de la circulación el causante era un militar, con empleo o grado de al menos Oficial, se celebraba un Consejo de Guerra, en que sí permitían que la defensa la llevara un Abogado, que no tenía que ser militar. Como Abogado de Compañías de Seguros, la víspera me daban una toga en el Colegio de Abogados, y al día siguiente me iba a celebrar el Consejo de Guerra. Pero era un Juez Togado militar el que entendía de los juicios si el acusado era un Suboficial.

    En lo que atañe a la familia, el Código de 1944 restaura la "venganza de la honra", que había desaparecido con el Código de 1932, y establece que si el marido sorprende en adulterio a su mujer y la mata o hiere gravemente, a ella o a ambos, se le castigará con arresto, y estará exento de pena si las lesiones no son graves. Pero si es el padre el que encuentra en tal situación a su hija menor de 23 años que viva en la casa paterna, la sentencia es la misma que en el caso anterior.

    P: ¿Cuál fue la causa primordial de la deslegitimación de aquel régimen, pese a la supuesta pulsión leguleya y reglamentaria que el franquismo mostraba?

    R: La legislación del franquismo procedía de los bandos de guerra del general Emilio Mola (apodado El Director por los golpistas de julio de 1936), de la vuelta a la honra calderoniana, y de la ausencia de unidad de jurisdicciones. La Ley de Cortes, de 1942, concedía a un llamado parlamento, compuesto por los 40 de Ayete (designados a dedo por el dictador), los Arzobispos, los jefes de Falange, y otros cuantos, dictaba leyes por virtud de una autolimitación que de tal facultad hace el Caudillo, que sigue correspondiendo al Jefe del Estado. Y el Caudillo siguió dictando leyes. No existía Constitución. Se había derogado la de 1931. Ni siquiera se había restablecido la de 1876. Pero la muerte del Dictador no significaría volver al orden constitucional existente antes del golpe de Estado de los generales en 1936. Juan Carlos I fue investido Rey "en el recuerdo a Franco". Y juró fidelidad a los principios del Movimiento Nacional. Y, al día siguiente, dictó un Decreto de Indulto -fecha 25 noviembre 1975?"como homenaje a la memoria de la egregia figura del Generalísimo Franco  (q.e.G.e., que en Gloria esté), artífice del progresivo desarrollo de la Paz que ha disfrutado España en las últimas cuatro décadas".[Antonio Montesinos recibiendo del Decano del Colegio de Abogados de Madrid el diploma por sus 50 años como colegiado.]Antonio Montesinos recibiendo del Decano del Colegio de Abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro, el diploma por sus 50 años como colegiado.

    La Ley de Amnistía no llega hasta 30 de julio de 1976. Tacha de delictivas las actividades consistentes en el ejercicio de la libertad de expresión y de asociación (como Franco). Y se hace constar en ella que se dicta: "culminando así las diversas medidas legislativas que ya, a partir de la década de los 40, han tendido a superar las diferencias entre españoles". No condenó nunca el Rey la dictadura franquista. Sí se ha permitido referirse a los "desmanes de la República".

    P: Existe la creencia, extendida aún hoy, de que las leyes laborales eran y fueron garantistas para los trabajadores bajo el franquismo. ¿Puede confirmarlo o desmentirlo?

    R: El problema no eran las normas. Estaba en vigor la Ley de 1942. Eran las jurisdicciones. Los Magistrados del Trabajo dependían del Ministerio del Trabajo. De la Dirección de la Jurisdicción del Trabajo. No se requería el acto de conciliación ante el Juzgado Municipal, sino ante el Sindicato Vertical, gobernado por la Falange, en sus Secciones Económica y Social.

    Conocí a Ceferino Valencia Novoa con motivo de alguna intervención en el Colegio de Abogados. Me contó cómo había sido nombrado Director General de la Jurisdicción del Trabajo. Decía así: "Era Abogado y estaba en una Magistratura actuando en defensa de un obrero cuando hizo acto de presencia el Ministro de Trabajo, José Antonio Girón. Inmediatamente el Magistrado, solícito, le cedió su asiento y el Ministro pasó a actuar como Juez. A la vista del cambio, me contaba el Abogado, que era un gallego avispado, en mi defensa pasé a utilizar todos los slogan del nacionalsindicalismo: el patrón explotador, el obrero envenenado, ninguna familia sin pan? No quedó ningún principio de la Falange que no invocara. El resultado: al terminar el juicio vino a abrazarme el Ministro y me dijo: desde este momento eres el nuevo Director General de la Jurisdicción del Trabajo, y a ver si me metes en cintura a éstos, añadió, señalando al Magistrado. Yo solo quería ganar el juicio, pero ¿quién decía que no al Ministro", añadió el Abogado.

    P: ¿Cómo adquirió Usted la conciencia social, qué factores o personas influyeron más en su adquisición? ¿Se sintió alguna vez parte ntegrante de la clase obrera a la que tan comprometidamente tantas veces defendió?

    R: Desde niño; desde que el pueblo español truncó el alzamiento militar obligando con su oposición que se convirtiera en guerra; desde que un ejército regular contó con la ayuda de la aviación alemana, de la marina italiana, de las armas, soldados y municiones de estas potencias, incluso con su propaganda, La Voz de Alemania para España, y la inhibición de las grandes potencias, cuando el pueblo solo contaba con la ayuda de los brigadistas, que había que instruirlos militarmente y darles ropa y armas para que fueran al frente; desde que todos ellos tardaron 3 años en vencer a un pueblo en alpargatas, leía la Prensa y tomaba conciencia de la venganza bíblica del dictador ante un pueblo indefenso, fusilando a los prisioneros de guerra.[Antonio Montesinos recibe el homenaje de compañeros]Antonio Montesinos recibe el homenaje de compañeros

    Con arreglo a la doctrina que en aquel tiempo profesaba, los obreros constituían la clase social llamada a tomar el poder político y ejercer la dictadura del proletariado. Los intelectuales, profesionales y artistas estábamos llamados a ayudarles en tal misión. Pero es lo cierto que entre los obreros había gentes preparadas, con las que procedía dialogar, que siempre se aprende, y lo que pudo nacer respecto de ellos fue una cordial camaradería. No eran, de todas formas, "los pobrecitos obreros".

    P: ¿Cuándo y por qué decidió dar el paso hacia la militancia socio-política?

    R: En 1954 había cobrado una minuta de 7.000 pesetas. Mi amigo Jesús Moya tenía familia en Francia. Nos fuimos juntos y no fue difícil encontrar a Jorge Semprún, y charlar con él de Marx y de Hegel. Y tomar unas cervezas en Saint Michel, en la rive gauche. Pero eso fue todo. Hasta 1957 no tomé contacto con el PCE.

    P: Como abogados comunistas ustedes y sus compañer@s, ¿eran conscientes del peligro que corrían bajo la dictadura? ¿Fue Usted reprimido o sancionado en alguna ocasión y de qué forma?

    R: Pues creo que no medíamos bien las consecuencias. Recuerdo que cuando defendía a Maruja Sánchez Alvaredo me presenté en la Dirección General de Seguridad a pedirles explicaciones a los policías sobre la firma de mi cliente en la notificación de la multa. Y no pasó nada? Pudo haber pasado.

    P: ¿Cómo se gestó la abogacía laboral desde el bufete de la calle de la Cruz? ¿Hubo otros bufetes pioneros?

    R: Fue el primer despacho en Madrid. Y andamos presumiendo de ello. Pero enseguida surgieron muchos más. Yo trabajaba desde hacía algún tiempo en el despacho de la calle de la Cruz, 16. Era espacioso y céntrico. Hablé con Gerardo Abad-Conde, y nos lo alquiló a María Luisa Suárez, a Pepe Jiménez de Parga, a Pepe Esteban y a mí, pero solo a nombre mío, por empeño suyo. Se llenaba el despacho desde el primer día. Ningún vecino protestó. Sólo un Comisario de Policía jubilado, a quien ya conocía, que pedía por favor que los clientes no esperaran en el descansillo de la escalera, porque fumaban, el humo se metía por el hueco de debajo de su puerta, y él era asmático. Vinieron luego muchos Abogados al despacho; otros se fueron. Al final, nos quedamos Juanjo del Águila y yo.

    P: De sus compañeros del bufete de la calle de la Cruz y de las personas a las que defendió, ¿a cuáles colegas y defendidos por Usted recuerda con más intensidad y por qué los recuerda tanto?

    R: Los recuerdo a todos con afecto. Jiménez de Parga puso a su nombre la revista; Pepe Esteban era un formidable escritor: conocía el siglo XIX muy bien; Juanjo era un luchador infatigable; María Luisa gobernaba con rigor; Manola (Carmena) conocía todas las jurisdicciones. Algunos asuntos civiles los llevamos juntos; Cristina (Almeida) era un encanto. Yo creo que a los patronos les engañaba. Si no se ha de asumir una causa como propia, lo procedente es no asumirla.

    P: ¿Cuáles serían los casos con resultados-sentencias más gratificantes y más frustrantes de cuantos defendió?

    R: Perder o ganar un pleito es resultado de muy diversos factores. La prueba es el fundamental. Pero la prueba se puede interpretar de cualquier manera. Quien la interpreta es el Juez. Y no cabe en casación combatir la interpretación del Juez. Es un oficio. Es un trabajo. Lo primero es tomar la decisión. Instruir detalladamente al cliente de los riesgos, y que ha de asumirlos. Qué duda cabe que alegra ganar. Pero una sentencia que te alegre de verdad, y no por la satisfacción personal, solo se da cuando se trata de amparar una causa que tenga algo de humanitaria. No he olvidado el primer asunto que defendí en el Tribunal de Orden Público. Aun no presidía Matéu Canoves. Eran alicantinos del Partido Comunista. Mis paisanos. Las penas fueron elevadísimas. Pero en casación, que creo que es lo que he sabido o lo que más me ha gustado hacer, acaso porque se trate de vencer dificultades, logré casar la sentencia y en el mismo día de la celebración de la vista, fueron todos puestos en libertad. Eran unos 18 hombres jóvenes. Algunos habían hecho la guerra. Salieron todos de la cárcel, menos uno. Algo siempre te amarga. Lo recuerdo perfectamente. Pero también le rebajaron la pena, que cumplió en Alicante, en el Reformatorio de adultos. Aún recuerdo su nombre: Manuel Soriano Sanleandro.

    Recuerdo también a los más de 600 hombres de Talleres Grasset S.A. El dueño de la totalidad de las acciones había instituido herederos a sus trabajadores tanto del edificio del taller, de notables dimensiones, como de minas en León. La familia había ocultado el testamento, que era ológrafo. No prosperó la querella contra la familia; pero había un testamento abierto en favor de unas monjitas, con instrucciones aparte del testador de que los obreros eran los dueños, mediante el pago de una limosna. La limosna de las monjitas fueron 30 millones de pesetas, pero los obreros se hicieron los dueños del edificio, que hubieron de vender, porque el negocio había fracasado. Los asuntos que lamenté por el resultado fueron todos aquellos en me encarcelaban a mis clientes por propaganda ilegal o por asociación ilícita.

    P: ¿Recuerda algún aspecto no conocido del proceso y la ejecución de Julián Grimau? ¿Cómo vivieron Ustedes los letrados aquel caso?

    R: Juan José del Águila ha hecho un estudio de gran mérito en que llega a la conclusión de que la ejecución fue un crimen de Estado. La Ley de Orden Público ya estaba aprobada cuando le fusilaron. Derogaba la que se aplicaba, y no estaba, entre sus penas, la de muerte.

    P: ¿Admite -o rechaza- que el poder judicial en España es entre los poderes del Estado el que menos ha evolucionado en clave democrática durante y después de la Transición. ¿Qué opinión tiene al respecto?

    R: La Transición no contempló la depuración o desfascistización de jueces y funcionarios, como hubo en Alemania. Se suprimió el Tribunal de Orden Público, pero todos sus Magistrados pasaron al Tribunal Supremo. A Matéu Canoves (años después sería asesinado por ETA) le mandaron entonces a la Sala de lo Social. El día en que tomó posesión nos encontramos en el pasillo. Le di la enhorabuena. "Voy como interino, me dijo". Formaba parte de la Sala yo informaba defendiendo a un obrero.

    P: Como jurista, ¿qué propondría para solucionar los problemas existentes hoy en este ámbito?

    R: Es muy difícil solucionar algo que viene de lejos. Siempre opositaron a Jueces los hijos de los terratenientes de Castilla. Ya eran conservadores. Quizás logren algo los procedentes del 4º Turno, que solo pueden estar menos considerados que los jueces de oposición -por determinadas gentes-, cuando conviene a sus intereses por razones de enemistad política, porque no se aprendieron de memoria centenares de temas, como los de oposición, de alguno de los cuales se decía que "cantaba hasta las erratas". Tienen los jueces del 4º Turno la experiencia de más de diez años de ejercicio; conocen a todo el mundo de la Justicia, desde lo que son los Tribunales a cómo son los litigantes. Y pasan un duro examen, que no es menos que la oposición. Los de oposición solo saben lo que han visto en los libros cuando llegan hoy a una ciudad y tienen que poner la primera sentencia.

    P: ¿Cuál es la esencia de la abogacía laboralista y vecinal en España? ¿Qué consejo daría a un joven letrado que comience hoy su carrera?

    R: El Derecho del Trabajo debe tender a poner coto a los abusos de los empresarios. Y en cuanto a la vivienda, promover y regular su alquiler. Y que el Estado asuma el alquiler y la venta para destinarlas a las clases sociales más desfavorecidas. ¿Consejos hoy? Cuando empecé, el despacho de un Abogado tenía carácter gremial. El Abogado, el Pasante y la Secretaria ocupaban una parte de la amplia vivienda del Maestro en la zona céntrica de la ciudad. Hoy, lo que se ha producido, a modo de concentración de capitales, es un gran negocio con cientos de Abogados en edificios de 40 pisos, con delegaciones en el extranjero.

    P: Desde su experiencia profesional, política y vital, ¿cuál es la garantía o el sistema de garantías capaz de armonizar la legalidad y la legitimidad en una sociedad contemporánea?

    R: Le he dado muchas vueltas. Y no me atrevo a pronunciarme.

    P: A su juicio, ¿tenían razón los romanos que, a la máxima Dura lex sed lex, oponían la otra máxima Summus Ius summa iniuria?

    R: Opto por lo que dispone hoy el Código Civil en art. 3º: "las normas jurídicas han de interpretarse en consonancia con la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas". Y si se trata de leyes penales, no puede olvidarse que su finalidad no es vindicativa, sino de rehabilitación. Ya la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento criminal de 1882, que sigue citando como ejemplo, nos dice que es preciso rodear al ciudadano de las garantías necesarias para que en ningún caso sean sacrificados los derechos individuales al interés mal entendido del Estado.